OBJETO:

La subvención está destinada a fomentar el conocimiento de las características y cualidades de los vinos, con el fin de contribuir a la mejora de su posición competitiva y a la consolidación o, en su caso, apertura de nuevos mercados, en terceros países.

BENEFICIARIOS:

– Empresas vinícolas.

– Organizaciones de productores vitivinícolas y asociaciones de organizaciones de productores vitivinícolas definidas de acuerdo a los art. 152 y 156 del Reglamento (UE) 1308/2013.

– Organizaciones interprofesionales definidas y reconocidas en el ámbito nacional, de acuerdo con los art. 157 y 158 del Reglamento (UE) nº 1308/2013, y reconocidas por España según lo dispuesto en la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las agrupaciones interprofesionales agroalimentarias.

– Organizaciones profesionales: se entenderá como organizaciones profesionales aquellas que ejerzan su actividad mayoritariamente en el sector del vino, y que estén reconocidas en el ámbito nacional de acuerdo con la normativa vigente, y que tengan entre sus fines estatutarios la realización de actividades de promoción.

– Órganos de gestión y de representación de las indicaciones geográficas protegidas y denominaciones de origen protegidas vínicas, así como sus asociaciones.

– Asociaciones temporales o permanentes de productores que tengan entre sus fines el desarrollo de iniciativas en materia de promoción y comercialización del vino

– Cooperativas que comercializan vinos elaborados por ellas o por sus asociados.

– Las entidades asociativas sin ánimo de lucro participadas exclusivamente por empresas del sector vitivinícola que tengan entre sus finas la promoción exterior de los vinos.

– Los organismos públicos con competencia legalmente establecida para desarrollar actuaciones de promoción de productos y mercados en terceros países.

REQUISITOS :

Los beneficiarios deberán demostrar, en función del personal de que disponen, y, en su caso, del tamaño de la empresa y su experiencia profesional en los últimos años, que tienen acceso a la suficiente capacidad técnica para afrontar las exigencias de comercio con terceros países, y que cuentan con los recursos financieros y de personal suficientes para asegurar que la medida se aplica lo más eficazmente posible.

Deberán, asimismo, garantizar la disponibilidad, en cantidad y calidad, de productos para asegurar la respuesta a largo plazo frente a las demandas que se puedan generar como efecto de la promoción realizada una vez concluida.

En el caso de resolución positiva, los beneficiarios comunicarán al órgano competente de la comunidad autónoma, o al Fondo Español de Garantía Agraria en el caso previsto en el apartado 3 del artículo 9, en el plazo máximo de un mes, la aceptación de la resolución en los términos establecidos, así como la justificación de la constitución de una garantía, de acuerdo con las condiciones previstas en el Reglamento Delegado (UE) nº 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa al Reglamento (UE) nº 1306/2013, por un importe no inferior al 15 por cien del montante anual de la financiación de la Unión Europea, con el fin de asegurar la correcta ejecución del programa.

Cuantía

Solo se concederá el porcentaje de ayuda aprobado en la última resolución vigente cuando el grado de ejecución del presupuesto del programa objeto de resolución alcance, al menos, el 70 por ciento.

Si la ejecución de dicho presupuesto, se encuentra entre el 50 y el 70 por ciento se aplicarán las siguientes reducciones al porcentaje de ayuda aprobado en la última resolución vigente:

Si la ejecución es mayor o igual al 65 y menor al 70 por ciento, se disminuirá en 5 puntos porcentuales el porcentaje de ayuda aprobado.

Si la ejecución es mayor o igual al 60 y menor al 65 por ciento, se disminuirá en 10 puntos porcentuales el porcentaje de ayuda aprobado.

Si la ejecución es mayor o igual al 50 y menor al 60 por ciento, se disminuirá en 15 puntos porcentuales el porcentaje de ayuda aprobado.

No se concederá ayuda y se ejecutará la garantía depositada si el grado de ejecución está por debajo del 50 por ciento.

La cuantía máxima de ayuda solicitada por beneficiario no podrá superar el 5 por ciento del presupuesto total destinado a la medida regulada en esta Sección, en la ficha financiera del programa de apoyo para el ejercicio FEAGA correspondiente. Dicha limitación solo será aplicable a los beneficiarios recogidos en el apartado 1.a) del artículo 5.

La aportación económica de los beneficiarios podrá proceder de tarifas o contribuciones obligatorias.

Criterios de valoración y baremación:

Los programas deberán obtener una puntuación mínima de 25 puntos, de acuerdo a los criterios de baremación indicados en el Anexo V del R.D. 136382018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.

Forma de Abono:

Todos los pagos se realizarán a través de una cuenta bancaria única dedicada en exclusiva a este fin.

Plazo de presentación:

Las propuestas de acciones y programas y la documentación correspondiente se presentarán antes del 15 de enero de cada año.

DOCUMENTACIÓN:

Por internet

– Solicitud

– En caso de actuar mediante representante:

Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)

– En el caso de las asociaciones temporales o permanentes de dos o más productores:

Designación de un representante

– En caso de solicitar prórroga de la ayuda:

Informe de los resultados de los dos primeros años de ejecución

Balance de cuentas

Copia de las declaraciones financieras e informes anuales de los tres últimos años

Más información: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/4610#

Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):
4610
Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):
221231