Objeto

Esta convocatoria para el ejercicio 2023 contempla las siguientes actuaciones:

a) Servicios de asesoramiento, asistencia técnica, formación, información e intercambio de mejores prácticas, en particular mediante actividades de colaboración en redes, para apicultores/as y organizaciones de apicultores/as.

b) Inversiones en activos materiales e inmateriales, así como otras acciones incluidas las destinadas a la lucha contra los invasores y las enfermedades de las colmenas, e inversiones en activos tangibles e intangibles, concretamente cuota del seguro de responsabilidad civil de las colmenas.

Beneficiarios:

Personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica titulares de explotaciones apícolas que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 4 del Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, y que no estén incursas en ninguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Requisitos previos:

Llevar realizando la actividad apícola con anterioridad al 1 de enero del año de presentación de la solicitud de ayuda, a excepción de quienes hubieran iniciado la actividad a través de un cambio de titularidad de explotaciones en estado de alta con anterioridad a esa fecha.

Cumplir con lo establecido en el Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un Programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel.

Disponer de un seguro de responsabilidad civil relacionado con la actividad apícola.

Cumplir las previsiones contenidas en el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas.

Que las personas peticionarias no estén incursas en ninguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuantía

Para esta convocatoria se destinan créditos por importe global de cuarenta y seis mil setecientos cincuenta (46,750,00) euros. Dicha cuantía podrá incrementarse con créditos que pudieran destinarse a tales fines por parte de esta consejería, sin que dicho incremento requiera de nueva convocatoria ni de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Criterios de valoración y baremación:

La preferencia en el otorgamiento se obtendrá aplicando los criterios establecidos en el apartado 2 del artículo 6 del Real Decreto 906/2022 de 25 de octubre, con la siguiente distribución respecto del criterio recogido en la letra a):

Dimensión de las explotaciones atendiendo al número de colmenas según los siguientes tramos (máximo 5 puntos):

Más de 4.000 colmenas, 5 puntos.
De 3001 a 4.000 colmenas, 4 puntos.
De 2001 a 3.000 colmenas, 3 puntos.
De 1001 a 2.000 colmenas, 2 puntos.
De 1 a 1.000 colmenas, 1 punto.

Además de los criterios del apartado 2 del artículo 6 del Real Decreto 906/2022, se otorgarán los siguientes puntos adicionales por los siguientes criterios:

a) Asociaciones de apicultores de las islas no capitalinas, 4 puntos.
b) Asociaciones de apicultores de las islas capitalinas, 1 punto.

Forma de Abono:

Con carácter general, el pago de las subvenciones se realizará previa justificación por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, de la realización de la actividad para la cual se concedió, en los términos establecidos en la Orden de convocatoria.

Medios de presentación

Electrónico.

Presencial.

Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Plazo de presentación:

Fecha Inicio: 26/4/2023 00:00

Fecha Fin: 25/5/2023 23:59

Info : https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/4264